Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 709 BIS 6

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 709 Bis 6

Facultades del juzgador 174

El juzgador motivando su decisión, podrá separar las pretensiones o las causas de pedir en distintas acciones y solicitudes colectivas, si dicha separación favorece la economía procesal o facilita la tramitación del proceso colectivo.

De igual forma el juzgador podrá dividir al grupo en subgrupos con derechos o intereses semejantes para una mejor decisión y tramitación del proceso colectivo. Si hubiere conflictos o divergencias sustanciales de intereses entre los miembros del grupo, el juez podrá nombrar un representante por cada subgrupo.

El juzgador podrá limitar el objeto de la acción colectiva a la parte de la controversia que pueda ser juzgada en forma colectiva, dejando las cuestiones que no sean comunes al grupo para que sean decididas mediante acciones individuales o en una fase posterior del propio proceso colectivo. En resolución motivada, el juez comunicará las cuestiones que serán parte del proceso colectivo y las que serán decididas en acciones individuales o en una fase posterior del proceso colectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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