Artículo 709 Bis 7
Prueba.
Los procedimientos colectivos señalados en este capítulo seguirán las mismas reglas sobre las pruebas idóneas y relevantes que este Código disponga para justificar la pretensión de la acción o solicitud de que se trate, con la excepción de que no será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad o grupo, o por cada pretensión de cada uno de los accionantes, sino que las mismas serán evaluadas colectivamente, y redundarán en provecho o en perjuicio de los otros miembros de la colectividad.
Los representantes e intervinientes que participen en el proceso deberán presentar pruebas, documentos, alegaciones y peticiones de forma conjunta a fin de evitar repeticiones o contradicciones. El juzgador solamente admitirá actos procesales, documentos y pruebas presentadas por separado, en la medida en que no sean repetitivos.
El uso de la prueba estadística o por muestreo será permitido como complemento de la prueba directa o cuando la prueba directa sea costosa, de práctica difícil o imposible, repetitiva, innecesaria o afecte la economía procesal.
De igual forma tratándose de las acciones y solicitudes colectivas iniciadas por organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rustica, los indicios y pruebas que se perfeccionen ante dichos organismos consistentes en gestiones, oficios, documentos, planos y demás documentos recabados por estas dependencias, cumplimentados los requisitos que para ello establezca dichas dependencias, podrán, a juicio motivado del juzgador y siempre que con ello se evite la repetición ociosa de diligencias y actuaciones, considerarse como indicios o pruebas preconstitutidas en el proceso colectivo.