Artículo 709 Bis 8
Sentencia.
La resolución definitiva resolverá la controversia colectiva de la forma más amplia posible, decidiendo tanto sobre las pretensiones colectivas como sobre las individuales ya sean constitutivas, declarativas y/o de condena.
Cuando la sentencia ejecutoria declare procedente la acción colectiva, a petición de parte interesada, los organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que sea procedente de acuerdo a las disposiciones aplicables, procederán a realizar los trámites necesarios para la inscripción en las oficinas catastrales y en el Registro Público de la Propiedad de los predios identificados individualmente en sus medidas y colindancias físicas y su adjudicación al miembro de la colectividad que 175 corresponda, de acuerdo a las pretensiones y reclamaciones individuales y colectivas probadas en el procedimiento.
La inscripción de la sentencia ejecutoria, tramitada por organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencia no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad.
La inscripción de esta sentencia no causara ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la trasmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad.