ARTÍCULO 710.
Pretensión negatoria para la liberación o reducción de un derecho real.
El propietario, el poseedor en concepto de dueño o el titular de un derecho real sobre un inmueble, puede ocurrir en juicio ordinario para que el juzgador declare que el derecho real que otro afirma tener, no existe, o bien, para que limite la extensión del mismo y disponga la cancelación total o parcial en el Registro Público del asiento registral relativo a dicho derecho, ordene la demolición o destrucción de las obras o señales, signos de gravamen real, condene al demandado al pago de los daños y perjuicios y le imponga la obligación de no perturbar más al actor en el ejercicio de sus derechos, mediante el señalamiento de una caución suficiente.