Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 711

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 711.

Legitimación activa.

La demanda negatoria de derechos reales, puede ser ejercitada:

I. Por el propietario del inmueble.

II. Por el poseedor a título de dueño.

III. Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.

Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños pro indiviso, cualquiera de ellos puede promover el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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