Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 713

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 713.

Carga de la prueba en la pretensión negatoria.

La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Cuando se afirme que nunca ha existido el gravamen, la carga de la prueba corresponderá al demandado, aunque esté en posesión del derecho real o de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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