ARTÍCULO 712. 178
Legitimación pasiva
La demanda debe enderezarse contra el que pretende ser titular de un derecho real o propietario del predio dominante.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres
ARTÍCULO 712. 178
Legitimación pasiva
La demanda debe enderezarse contra el que pretende ser titular de un derecho real o propietario del predio dominante.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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