Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 714
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres
ARTÍCULO 714.
Efectos de la sentencia.
Cuando la sentencia sea condenatoria el juzgador podrá exigir del demandado que caucione legalmente el deber de no perturbar más al actor en el ejercicio de los derechos de propiedad, de posesión o del derecho real de que sea titular.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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