ARTÍCULO 707.
Prueba de la propiedad y de la posesión.
Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I. El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor.
II. En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho.
III. En caso de que el título de la propiedad se funde en usucapión, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.