Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 771

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO CUARTO Juicio de desahucio

ARTÍCULO 771.

Pago del arrendatario.

Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, después de que concluya la vista que se le deberá correr a la contraparte por el plazo de tres días, dará el juzgador por terminada la providencia del lanzamiento, sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Los plazos que este capítulo concede a los inquilinos son irrenunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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