Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 777

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO CUARTO Juicio de desahucio

ARTÍCULO 777.

Plazo adicional para la desocupación.

Por causa grave justificada, como enfermedad del inquilino, o trastornos económicos de consideración por el desahucio de locales ocupados por empresas industriales o agrícolas, el juzgador podrá conceder plazos adicionales para la desocupación, que no excederán del doble de los que fije la ley, y siempre que se garantice con el depósito de las rentas que correspondan a estos plazos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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