Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 781

TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO PRIMERO Estando ausente el rebelde

ARTÍCULO 781.

Notificación de la sentencia al rebelde.

La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello.

En el caso de que el emplazamiento al rebelde se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, a no ser que el actor otorgue fianza bastante para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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