Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 783

TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde

ARTÍCULO 783.

Comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio.

Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna defensa perentoria, siempre que incidentalmente acredite 198 que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por causa de fuerza mayor ininterrumpida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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