Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 784
TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde
ARTÍCULO 784.
Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas.
Si compareciera durante la audiencia de recepción y desahogo de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare el impedimento de una causa de fuerza mayor ininterrumpida y se trataré de una contrapretensión perentoria.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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