ARTÍCULO 785.
Trámite del impedimento del contumaz.
Siempre que se trate de acreditar el impedimento de causa de fuerza mayor ininterrumpida, se tramitará incidentalmente en cuerda por separado, sin posterior recurso.
TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde
ARTÍCULO 785.
Trámite del impedimento del contumaz.
Siempre que se trate de acreditar el impedimento de causa de fuerza mayor ininterrumpida, se tramitará incidentalmente en cuerda por separado, sin posterior recurso.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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