Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 786

TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde

ARTÍCULO 786.

Levantamiento del embargo por comparecencia del rebelde.

El declarado rebelde podrá pedir también que se alce el embargo de sus bienes, alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio, porque no tuvo oportunidad de enterarse del emplazamiento, o que no compareció por fuerza mayor insuperable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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