Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 788
TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde
ARTÍCULO 788.
Solución extraprocesal del litigio.
Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Coahuila, las controversias de trascendencia jurídica pueden resolverse por medio del arbitraje privado, de la amigable composición o de la conciliación. 199
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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