Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 790

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 790.

Negocios en que no se permite el arbitraje.

No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:

I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

III. La nulidad de matrimonio.

IV. Los concernientes al estado civil de las personas.

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)

VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y

VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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