Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 791

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEGUNDO Del convenio arbitral y sus efectos

ARTÍCULO 791.

Contenido del convenio.

El convenio arbitral deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o de algunas de estas cuestiones, surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más árbitros, así como expresar la obligación de cumplir tal decisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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