Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 792

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEGUNDO Del convenio arbitral y sus efectos

ARTÍCULO 792.

Oportunidad del convenio.

El convenio podrá celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El convenio posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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