ARTÍCULO 789.
Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.
Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde
ARTÍCULO 789.
Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.
Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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