Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 789

TITULO CUARTO Juicios en rebeldía · CAPÍTULO SEGUNDO Personación tardía del rebelde

ARTÍCULO 789.

Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.

Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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