ARTÍCULO 796.
Elementos del convenio.
El convenio arbitral designará el negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros.
Si falta el primer elemento, el convenio es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.
Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el convenio será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales.