Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 795

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEGUNDO Del convenio arbitral y sus efectos

ARTÍCULO 795.

Arbitraje instituido por voluntad unilateral del testador.

Excepcionalmente, será válido el arbitraje instituído por la sola voluntad del testador que lo establezca para solucionar las diferencias que puedan surgir entre herederos o legatarios, o entre unos y otros, por cuestiones relativas a la distribución de bienes de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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