Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 797

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEGUNDO Del convenio arbitral y sus efectos

ARTÍCULO 797. 201

Bases para el convenio arbitral.

En el convenio arbitral las partes podrán acordar lo siguiente:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero.

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.

III. El idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales;

IV. La renuncia al recurso de apelación.

V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al procedimiento y al fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 821.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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