ARTÍCULO 797. 201
Bases para el convenio arbitral.
En el convenio arbitral las partes podrán acordar lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero.
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
III. El idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales;
IV. La renuncia al recurso de apelación.
V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al procedimiento y al fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 821.