Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 821

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 821.

Ley aplicable al fondo del litigio.

Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos de que dicha elección no fuere válida por razones de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el arbitro, o en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

Los árbitros decidirán como amigables componedores o en conciencia, solo si las partes les han autorizado expresamente a hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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