ARTÍCULO 821.
Ley aplicable al fondo del litigio.
Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos de que dicha elección no fuere válida por razones de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el arbitro, o en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.
Los árbitros decidirán como amigables componedores o en conciencia, solo si las partes les han autorizado expresamente a hacerlo.