Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 820

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 820.

Alegatos en el procedimiento arbitral.

Los árbitros podrán acordar, una vez practicadas las pruebas, oír en alegatos a las partes o a sus representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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