ARTÍCULO 820.
Alegatos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros podrán acordar, una vez practicadas las pruebas, oír en alegatos a las partes o a sus representantes.
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 820.
Alegatos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros podrán acordar, una vez practicadas las pruebas, oír en alegatos a las partes o a sus representantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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