Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 822

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 822.

Incidentes y defensas de los que podrán conocer los árbitros.

Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las defensas o contrapretensiones, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta por la cantidad que importe la demanda, o cuando así se haya pactado expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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