Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 799

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEGUNDO Del convenio arbitral y sus efectos

ARTÍCULO 799.

Efectos del convenio arbitral.

El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la oportuna defensa.

Las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial. En todo caso, se entenderá que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el demandado o demandados realicen, después de personados en juicio, cualquier actividad procesal que no sea proponer en forma, la defensa pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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