ARTÍCULO 800.
Requisitos para ser árbitro. 202
Los árbitros deben ser Licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección de Profesiones, con antigüedad mínima de cinco años, y formar parte de la lista autorizada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los Notarios y los Corredores Públicos podrán desempeñar la función de árbitros, sin mayores requisitos.