Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 800

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros

ARTÍCULO 800.

Requisitos para ser árbitro. 202

Los árbitros deben ser Licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección de Profesiones, con antigüedad mínima de cinco años, y formar parte de la lista autorizada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los Notarios y los Corredores Públicos podrán desempeñar la función de árbitros, sin mayores requisitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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