Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 802

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros

ARTÍCULO 802.

Número de árbitros.

El número de árbitros, que siempre será impar, y las reglas para el nombramiento de quien presidirá el tribunal arbitral en el caso de ser varios, se fijarán por las partes de común acuerdo.

A falta de acuerdo sobre el número de árbitros, se entenderá que la función se desempeñará en forma unipersonal.

Cuando la falta de acuerdo sea sobre quien figura como presidente del tribunal arbitral, este será elegido por mayoría por los propios árbitros, y si estos no llegaren a un acuerdo, ejercerá como presidente el árbitro de mayor edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.