ARTÍCULO 804.
Efectos de la aceptación del cargo de árbitro.
La aceptación obliga a los árbitros a cumplir fielmente su encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por dolo o culpa.
Salvo pacto en contrario, los árbitros podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesarios con cargo a sus honorarios y los gastos que puedan originarse con motivo del arbitraje.