Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 803
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros
ARTÍCULO 803.
Comunicación de la designación y aceptación del cargo de árbitro.
La designación se comunicará fehacientemente a cada uno de los árbitros para su aceptación.
Si los árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente de su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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