ARTÍCULO 805.
Revocación de la designación de árbitro. 203
Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros
ARTÍCULO 805.
Revocación de la designación de árbitro. 203
Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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