Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 807

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros

ARTÍCULO 807.

Trámite de la recusación de los árbitros.

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.

A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.

Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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