ARTÍCULO 808.
Efectos de la recusación sobre el compromiso arbitral.
La recusación con causa declarada procedente, no da fin al compromiso arbitral, sino al nombramiento de un nuevo árbitro por el mismo procedimiento mediante el cual fue designado el sustituido.
Siempre que haya de remplazarse un árbitro se suspenderán los plazos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.