Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 810

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros

ARTÍCULO 810. 204

Nombramiento de secretario para el procedimiento arbitral.

Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrar un secretario, y si dentro del tercer día contado a partir de aquel en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos eligirán al que fungirá como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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