ARTÍCULO 811.
Reglas procesales aplicables en el arbitraje.
En el convenio arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento: audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
A falta de convenio sobre este punto, las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento, los plazos y las formas establecidas para los tribunales judiciales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.
Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Cuando el convenio arbitral se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva sin ulterior recurso.
Las partes podrán actuar por si mismas, o valerse de abogado patrono o procurador.