Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 813

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 813.

Idioma de las actuaciones arbitrales.

A falta de acuerdo de las partes en el convenio arbitral, los árbitros determinarán el idioma o idiomas en que haya de desarrollarse el procedimiento. No podrán elegir un idioma que ninguna de las parte conozca o que no sea oficial en el lugar en que se desarrollará la actuación arbitral.

Los árbitros podrán ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por los propios árbitros. 205

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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