ARTÍCULO 814.
Inicio del procedimiento arbitral.
El procedimiento arbitral comienza cuando los árbitros hayan notificado a las partes por escrito la aceptación del arbitraje.
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 814.
Inicio del procedimiento arbitral.
El procedimiento arbitral comienza cuando los árbitros hayan notificado a las partes por escrito la aceptación del arbitraje.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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