Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 814

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 814.

Inicio del procedimiento arbitral.

El procedimiento arbitral comienza cuando los árbitros hayan notificado a las partes por escrito la aceptación del arbitraje.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.