Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 809

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO TERCERO De los árbitros

ARTÍCULO 809.

Nombramiento de un árbitro tercero en discordia.

En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al juez de primera instancia que corresponda para efectuar tal designación.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más para que pronuncie el laudo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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