Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 82

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva

ARTÍCULO 82.

Improcedencia de recusaciones ulteriores.

Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se rechazará de plano toda otra recusación propuesta, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superviniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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