Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 83

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva

ARTÍCULO 83.

Responsabilidad civil de los magistrados y jueces.

La responsabilidad civil en que puedan incurrir magistrados y jueces cuando en el desempeño de su función infrinjan las leyes, por dolo, negligencia, ignorancia o error inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe; sólo podrá exigirse a instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario, ante el órgano inmediato superior del que se alega haber incurrido en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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