ARTÍCULO 83.
Responsabilidad civil de los magistrados y jueces.
La responsabilidad civil en que puedan incurrir magistrados y jueces cuando en el desempeño de su función infrinjan las leyes, por dolo, negligencia, ignorancia o error inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe; sólo podrá exigirse a instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario, ante el órgano inmediato superior del que se alega haber incurrido en ella.