Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 84

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO CUARTO Responsabilidad civil de los funcionarios judiciales

ARTÍCULO 84.

Oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil.

No podrá promoverse demanda de responsabilidad judicial civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad deberá promoverse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado la resolución que hubiere provocado el agravio aducido. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.

Sólo se podrá entablar juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, cuando se hayan utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra las resoluciones a que se alude en el párrafo anterior; no se hubieren abandonado o desistido de ellos, o se hubiere declarado la caducidad de la instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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