Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 840

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO PRIMERO Amigable composición

ARTÍCULO 840.

Convenio preliminar a la amigable composición por arbitrador.

Las partes con capacidad procesal, que tengan pretensiones opuestas pueden pactar que sus diferencias, que sean reguladas por el Derecho Privado, con exclusión del Derecho de Familia, sean resueltas por un arbitrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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