ARTÍCULO 842.
Procedimiento de la amigable composición.
Las partes se dirigirán al amigable componedor escogido. Si éste aceptare, previo acuerdo con ellas, sobre la actividad a realizar en equidad o en conciencia, el plazo para emitir su veredicto y los honorarios a percibir; las citará para la celebración de una audiencia expositiva y otra de pruebas, alegatos y emisión de opinión, procurando hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días; y al final, entregará al titular del juzgado competente el expediente formado con las actuaciones realizadas, dentro del lapso de cinco días.