Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 842

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO PRIMERO Amigable composición

ARTÍCULO 842.

Procedimiento de la amigable composición.

Las partes se dirigirán al amigable componedor escogido. Si éste aceptare, previo acuerdo con ellas, sobre la actividad a realizar en equidad o en conciencia, el plazo para emitir su veredicto y los honorarios a percibir; las citará para la celebración de una audiencia expositiva y otra de pruebas, alegatos y emisión de opinión, procurando hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días; y al final, entregará al titular del juzgado competente el expediente formado con las actuaciones realizadas, dentro del lapso de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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