Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 843

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO PRIMERO Amigable composición

ARTÍCULO 843.

Revisión judicial de la opinión del arbitrador.

El juzgador revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la opinión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las evidencias presentadas y se pronunciará acerca de la legalidad del veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente.

Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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