ARTÍCULO 845.
Conciliación a propuesta del juzgador.
La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juzgador a las partes, según se previene en el artículo 412 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador.
En los casos en que se solucione el litigio por conciliación, el juzgador revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada.