Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 845

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la conciliación 213

ARTÍCULO 845.

Conciliación a propuesta del juzgador.

La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juzgador a las partes, según se previene en el artículo 412 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador.

En los casos en que se solucione el litigio por conciliación, el juzgador revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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