Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 839

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO PRIMERO Amigable composición

ARTÍCULO 839.

Posibilidad de solventar el litigio por amigable composición. 212

Con independencia de lo previsto por los artículos 821 y 831, fracción VI de este código, en que los arbitradores pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, sino resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos, pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador.

La amigable composición es una forma de solucionar conflictos de intereses entre las partes por obra de terceros amigables componedores, sin sujetar sus procedimientos a normas de derecho, preestablecidas y sin apegarse para la decisión más que a la equidad y buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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