ARTÍCULO 838.
Laudos arbitrales extranjeros.
Para que los laudos arbitrales extranjeros sean ejecutados en el Estado, se observará lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Segundo, Capítulo Segundo.
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEPTIMO De la ejecución forzosa del laudo
ARTÍCULO 838.
Laudos arbitrales extranjeros.
Para que los laudos arbitrales extranjeros sean ejecutados en el Estado, se observará lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Segundo, Capítulo Segundo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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