Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 863
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 863.
Carácter irrecurrible de la resolución que resuelve la reconsideración. 218
La resolución que resuelva la reconsideración no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior; caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes, respecto de los puntos nuevos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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